Como titular de una farmacia, ¿tengo derecho a solicitar la baja laboral? ¿y la baja de maternidad?

Cuando te conviertes en titular de una farmacia, tu categoría laboral ya no es la de un asalariado sino que te has convertido en algo parecido a un empresario. Es por este motivo que, en muchas ocasiones, pueden surgirte dudas acerca de qué derechos tienes a nivel laboral y si el Estado te sigue cubriendo algunos casos como la baja por enfermedad o por maternidad.

En Arras Farma vamos a descubrirte si siendo titular de una farmacia tienes derecho a la baja tanto laboral como de maternidad. Debes saber que SÍ que tienes este derecho pero también es cierto que hay algunos aspectos que tienes que tener en cuenta y conocer.

 

¿Cómo pedir la baja si eres titular de una farmacia?

Cuando eres titular de una oficina farmacéutica, tu situación laboral ya no es la de un asalariado común y corriente sino que eres un autónomo. Por tanto, el trámite de solicitud de una baja tiene una serie de pesquisas que tienes que conocer. Para poder disfrutar de este derecho es importante que cumplas los siguientes requisitos:

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  • Estés dado de alta como autónomo: es importante que estés correctamente dado de alta en el régimen de los autónomos y que, además, estés al corriente de pago; de lo contrario, no podrás disfrutar de tu baja.
  • Seguir pagando los autónomos durante la baja: para que la Seguridad Social pueda cubrir tu baja resultará imprescindible que durante la misma tú sigas pagando tu cuota de autónomos.

Si cumples con estas dos condiciones tienes que saber que SÍ que tendrás derecho a coger la baja laboral y que, para ello, tendrás que notificar a la Mutua o a la Seguridad Social en un plazo máximo de 15 días para que puedan realizarte la cobertura correspondiente.

Ser titular de una farmacia y solicitar la baja por embarazo de riesgo

Del mismo modo en el que un titular de farmacia puede pedir una baja laboral tienes que saber que una mujer embarazada también puede solicitar la baja por embarazo de riesgo pero, eso sí, para que esto sea posible es imprescindible que estés pagando la parte de “cobertura de contingencias profesionales”, algo que no es obligatorio cuando te das de alta en autónomos y que, si no lo tienes, no tendrás derecho a este tipo de baja.

Cuando alguien solicita este tipo de prestación, se beneficia de una ayuda económica dirigida a mujeres embarazadas que por alguna situación de riesgo han tenido que cesar su actividad laboral. Para ello será imprescindible que un médico certifique la necesidad de que la madre haga reposo y este documento tendrá que presentarse para poder solicitar el dinero.

Normalmente, este tipo de prestación se inicia justo en el momento en el que el médico determina el embarazo de riesgo y suele terminar cuando la mujer da a luz.

Solicitar la baja por maternidad siendo propietaria de una farmacia

Tienes que tener en cuenta que, seas autónoma o cotices en la Seguridad Social como empleado, tú también tienes derecho a disfrutar de tu baja de maternidad de 4 meses que estipula la ley actual.

En este caso, la prestación económica es del 100% pero para poder cobrarla es imprescindible que se hayan cotizado al menos 180 días de trabajo en los últimos 7 años, además de lo que hemos comentado al inicio del artículo en lo referente a que tienes que estar

correctamente dada de alta y con todo pagado.

 

En el momento en el que se tiene el parto, la mujer tiene derecho a baja por maternidad durante 16 semanas y, de estas, la madre puede transferir hasta 10 semanas al padre para que, así, los dos puedan disfrutar del bebé.

Si contratas a una persona sustituta que te reemplace durante tu baja tienes que saber que, al ser una titular de farmacia, tienes derecho a una bonificación del 100% en las cuotas de la seguridad social de la sustituta y, también, en tus cuotas de autónomos.

 

¿Y qué pasa con la baja de paternidad?

En el caso de que sea un hombre el que quiera solicitar la baja por paternidad y, al mismo tiempo, sea titular de una farmacia debe saber que él también tiene derecho a cobrar esta prestación ya que se adhiere a la misma ley que el resto de trabajadores.

La diferencia principal radica en que la extensión de esta baja es inferior a la de las mujeres ya que tan solo se puede alargar 1 mes y de forma ininterrumpida. En este caso, la prestación económica que recibirá también será del 100%.

Por tanto, aunque te hayas dado de alta como autónomo para poder formalizar tu farmacia tienes que saber que tienes los mismos derechos que un trabajador del régimen general en cuanto a bajas laborales y permisos de maternidad o paternidad.

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