Beneficios fiscales en la venta del local de farmacia

En el momento de la venta de una farmacia, muchos propietarios se preguntan sobre si existe algún tipo de beneficio fiscal que puedan deducirse. Para resolver esta duda tan frecuente entre los vendedores, en este post de Arras Farma vamos a hablarte sobre los beneficios fiscales en la venta del local de farmacia que te ayudarán a conocer mejor este tema. ¡Comenzamos!

Lo que debes saber sobre los beneficios fiscales en la venta del local de farmacia

La normativa del IRPF especifica que las ganancias patrimoniales que se han adquirido antes dele 1994 pueden reducirse si se tienen en cuenta una serie de factores. Pero esta reducción no se aplica a los bienes que están relacionados con actividades económicas. Por tanto, en el local de la farmacia no se podrán aplicar reducciones de ningún tipo puesto que nos encontramos ante un inmueble que se usa con motivos profesionales y de explotación económica.

Sin embargo, en el caso de que la persona que venda la farmacia tenga 65 años o más, sí que se puede aplicar una exención respecto a la ganancia que se ha generado. Esta se podrá solicitar dentro de los 6 meses posteriores a la enajenación y se tiene que destinar al importe de la venta.

Estamos, pues, ante un contrato de renta vitalicia que se deberá llevar a cabo con una empresa de seguros y cuya renta tendrá que ser inferior o igual a 1 año. Además, es importante que sepas que el importe anual de las rentas no podrá disminuir más del 5% respecto a los ejercicios anteriores. En este otro post hablamos del pago de la plusvalía en la venta del local de farmacia.

¿Qué impuestos paga el que VENDE una farmacia?

Dicho esto, también es importante que tengas en cuenta cuáles son los demás impuestos que debe pagar un titular de farmacia cuando realiza una transacción de venta. El aspecto clave de esta operación es la ganancia patrimonial que obtiene el vendedor, por lo que su patrimonio se ve alterado generando una plusvalía.

La ganancia patrimonial se calcula teniendo en cuenta el valor de la adquisición y el de transmisión del bien, siempre y cuando este resultado dé un importe positivo. A este importe también se le tienen que descontar los gastos que se hayan añadido a la adquisición y se le tendrán que deducir las amortizaciones fiscales correspondientes.

Si este cálculo da un resultado positivo, el propietario tendrá que tributar con un máximo del 23% en el IRPF aunque, claro está, este valor puede tener variaciones según si existen reformas en la fiscalidad.

Para poder resolver mejor cualquier tipo de duda al respecto te animamos a que contactes con Arras Farma ya que somos asesores de farmacias y podemos ayudarte a aclarar cualquier aspecto relacionado con la compraventa de farmacias. En nuestro gabinete únicamente encontrarás a profesionales con una larga experiencia a sus espaldas para que puedas llevar a cabo este proceso de una forma segura y 100% legal. Contacta con nosotros sin compromiso y resolveremos todas tus dudas.

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