Conocer cuál es el calendario laboral y la jornada de trabajo en la farmacia es de gran importancia para aquellos propietarios de boticas que tengan a trabajadores contratados. Para conocer exactamente qué es lo que marca la ley vigente, tenemos que consultar el convenio correspondiente que, tal y como te contamos en un post anterior, actualmente existe un nuevo convenio laboral en el sector de la farmacia que tienes que conocer.
Es por este motivo que en el post de hoy de Arras Farma vamos a hablarte sobre la situación actual del calendario laboral así como de la jornada de trabajo que se tiene que desempeñar, por ley, en todas las farmacias españolas.
Cuál es la jornada laboral de la farmacia
Para conocer cuál es la jornada que tienen que realizar los empleados de farmacia tenemos que recurrir al convenio vigente ya que es aquí donde se estipula dicha información. Sin embargo, tenemos que tener en cuenta que existe la posibilidad de que en el contrato establecido entre el farmacéutico y el empleado se haya pactado una rebaja de horas (jornada de 30 horas, de 25, etcétera) así como contar con las horas de guardia que se realizan, tanto nocturnas como diurnas. Las horas extras que realicen los empleados también se deben contabilizar dentro de la jornada laboral ya que es ilegal hacer más horas de las que el convenio tiene en cuenta.
Por tanto, como podemos comprobar, la jornada en una farmacia no se basa, exclusivamente, en las horas que se dedican a despachar sino que en ella también se deben incluir las guardias, las horas de inventario, la colocación de los pedidos de los proveedores, etcétera. todo este tiempo también se invierte en el trabajo y, por tanto, forman parte de la jornada del empleado.
Una vez conocida la situación real de los trabajadores de farmacia, a continuación vamos a darte algunos detalles acerca del calendario laboral y la jornada que está prevista en la ley actual:
Calendario laboral
Los estatutos de los trabajadores indican que, por ley, las empresas están obligadas a publicar cada año el calendario laboral en el que se reflejen los festivos nacionales y locales de cada comunidad y población.
Además, se tiene que colocar un ejemplar de dicho calendario en una zona visible para los trabajadores y que, así, sea de fácil acceso y consulta.
Pero en este calendario no se tiene por qué indicar otros aspectos relacionados con la gestión interna de los empleados como, por ejemplo, las vacaciones, los turnos de trabajo, los horarios, etcétera. No se deben confundir los cuadros horarios que tiene cada farmacia con el calendario laboral que, simplemente, indica los días en los que se tiene que trabajar de forma anual.
Recordemos que el calendario laboral es un instrumento que regula el trabajo de forma general y que no tiene que confundirse con la gestión individual y concreta de cada empresa.
Los horarios de los trabajadores
Aparte del calendario laboral, cada farmacia tiene que tener bien definido cuál es el cuadro horario de los trabajadores para que, así, los empleados puedan conocer su jornada laboral, sus guardias y sus días festivos. Es importante tener esta información bien especificada y, cuanto antes se la proporciones al trabajador, mucho mejor para que se pueda conciliar la vida laboral con la profesional.
No puedes decirle a tu trabajador de un día para otro cuándo tiene fiesta, esta información tiene que estar previamente organizada por parte del propietario de la farmacia para cuadrar los horarios de todos los empleados y conseguir sacar la máxima rentabilidad al negocio.
Registro diario de las horas trabajadas
En el sector de la farmacia es imprescindible y obligatorio por ley que se registren las horas que cada trabajador dedica a la farmacia. De esta forma, la empresa podrá contabilizar la jornada laboral de forma real y verídica y no sobrepasar dichas horas.
Este registro es obligatorio y está dispuesto en el Real Decreto 1561/1995. Es imprescindible, por tanto, que lo especifiques para que así se puedan tener en cuenta tanto las horas extras, como las de guardia. Piensa que, por ley, como máximo un empleado puede trabajar 40 horas semanales y, por tanto, es de vital importancia contabilizar la jornada con dicho registro para garantizar la máxima transparencia del tiempo invertido en el sector profesional.
Por tanto, como puedes comprobar, para poder tener empleados en tu farmacia es importante tener muy en cuenta los derechos y obligaciones de los trabajadores y tenerles completamente informados acerca de sus vacaciones, festivos y su jornada laboral. Todos estos datos están estipulados por ley, por tanto, su incumplimiento podría acarrearte problemas judiciales.
Si necesitas una información más amplia acerca de este u otros temas, contacta con Arras Farma, tu asesoría profesional de farmacia.
Hola. Quisiera saber si en una farmacia en que no abren los días festivos, se tienen en cuenta ese día como un día trabajado, es decir, si se remunera como otro día laboral.
Ej:si un empleado trabaja 7 horas al día de lunes a viernes, y en esa semana el martes es día festivo, ¿ese día se tiene en cuenta como día trabajado o las horas no trabajadas por los festivos se le tienen que repartir en el resto del año para recuperarlas y llegar al cómputo anual establecido en el convenio?
Gracias de antemano.
Buenos días , las horas anuales que debemos trabajar es de 1783 , yo hago 40 horas semanales ,de 9:30 a 13:45 y de 17:00 a 20:00 , si quiero un sábado al mes tengo que hacer las guardias ..para tener ese sábado ? Un saludo ..