Contratación de farmacéutico pluriempleado

¿Estás valorando la posibilidad de hacer una contratación de un farmacéutico pluriempleado?  En estos casos, el farmacéutico adjunto puede trabajar más horas en otras oficinas farmacéuticas en una jornada parcial. Se trata de un tipo de oficio que se puede llevar a cabo cuando exista compatibilidad de horario y se pueda realizar el servicio de forma correcta.

En el post de hoy de Arras Farma queremos hablarte acerca de la contratación de farmacéutico pluriempleado para que conozcas todos los aspectos legales que debes tener en cuenta.

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El pluriempleo en el mundo de la farmacia

El artículo 7.4 del RD 84/1996, de 26 de enero es el que regula la figura del pluriempleo en el ámbito de la farmacia: a nivel autonómico existen otras leyes como la estipulada en el artículo 25 de la Ley 98/1998 de la Comunidad de Madrid. En estas normativas queda estipulado que, para poder dar respuesta a la gran demanda laboral que hay en el sector de la farmacia, cada vez existen más farmacéuticos adjuntos que pueden estar pluriempleados. Gracias a estas leyes se pueden generar nuevos contratos para satisfacer la demanda laboral y que, así, se pueda compatibilizar el horario a tiempo parcial en más de una oficina farmacéutica.

Para que la compatibilidad entre los diferentes trabajos sea posible, es importante que los horarios de farmacia se complementen y no se pisen. La figura del farmacéutico pluriempleado está cada vez más presente en el sector y permite mejorar la atención farmacéutica a la población en todos los establecimientos.

Cómo ser un farmacéutico pluriempleado

En el caso de que desees convertirte en un farmacéutico pluriempleado, lo primero que deberás hacer es indicarle al titular de tu farmacia que estás trabajando en otra oficina para que, así, tenga constancia de tu situación laboral. Se recomienda que el adjunto pida un consentimiento por escrito al farmacéutico en el que se refleje que hay una aceptación de la situación de pluriempleo.

También se recomienda que se firme un acuerdo de confidencialidad entre ambas partes que protegerá la información privada y de negocio que tenga cada botica. El adjunto tiene información sobre aspectos clave del negocio como son la gestión, las finanzas, las estrategias de ventas, etc.; por eso, se recomienda que se firme este acuerdo para proteger el modo operativo de cada farmacia.

Es importante tener en cuenta que el titular de farmacia que opta por contratar a un adjunto pluriempleado no tiene ninguna obligación de realizar un trámite de forma especial. El titular no, pero el empleado sí. Deberá notificar siempre a todas las oficinas en las que trabaje cuál es su situación para, así, evitar problemas de competencia desleal.

En el caso de que quieras optar por contratar a un farmacéutico pluriempleado debes saber que, lo más habitual, es realizar un contrato a tiempo parcial. De este modo, el trabajador puede realizar una jornada completa pero dividida en diferentes sucursales. Además, el artículo 25 de la Ley 98/1998 indica que un farmacéutico titular tiene la obligación de contratar a un adjunto si su farmacia tiene un volumen alto de trabajo que él solo/a no puede gestionar.

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