Con la llegada de las vacaciones suele ser habitual que en los negocios farmacéuticos se cubran las vacantes con contratos de sustitución. Estos contratos tienen una duración determinada y se llevan a cabo, principalmente, para cubrir el periodo vacacional de los empleados.
En este post de Arras Farma queremos descubrirte en qué consiste el contrato de sustitución en vacaciones en farmacia. Por eso, a continuación, vamos a hablarte de todo lo que debes saber en relación a este tipo de contrato que puedes tener en tu farmacia.
Qué dice el convenio en relación a los contratos de sustitución en vacaciones
Lo primero que debemos apuntar es que no todos los meses del año están estipulados dentro del convenio como un periodo vacacional. Es decir, tan solo desde el mes de mayo y hasta octubre se regula el periodo vacacional dentro del nuevo convenio de farmacia.
Por tanto, cuando el equipo de empleados coincide con el periodo vacacional, el farmacéutico se encuentra con dos opciones:
- Cerrar la farmacia durante las semanas en las que coincidan los empleados: esto deberá ser valorado de forma detallada por el propio farmacéutico y analizar las supuestas pérdidas que esto puede ocasionarle al negocio. Para cerrar, el titular de la farmacia debe solicitar autorización al departamento de Sanidad con un mes de antelación.
- Contratar a empleados de forma temporal: se pueden llevar a cabo contratos de sustitución de vacaciones. Estos contratos se conocen con el nombre de “Contrato eventual por circunstancias de la producción”.
Es importante que los trabajadores realicen, cada año, sus vacaciones que les atañen. En este otro post te descubrimos qué sucede con las vacaciones no disfrutadas para que entiendas la situación.
Si analizamos de forma detallada lo que el convenio indica sobre este tipo de contrato, veremos que estos no tienen una duración mínima, es decir, puedes contratar a una persona por 1 semana, si eso es lo que tu negocio necesita. Pero sí que tiene una duración máxima, 12 meses en un periodo de 18 meses (es decir, si existe una prórroga).
No se debe prorrogar por más tiempo este tipo de contrato porque, si se realiza, estarás cometiendo un fraude fiscal. Por tanto, caes en el riesgo de que una inspección de trabajo te obligue a contratar de forma fija a los trabajadores que hayan superado dicho tiempo.
La retribución de los contratos de sustitución
Si quieres saber cuál es el salario que debes pagar a una persona que contratas como sustituto por vacaciones, tienes que tener en cuenta que es exactamente el mismo que el que tienen los fijos. No debemos olvidar que el sueldo del farmacéutico está regulado por el convenio, por tanto, independientemente del tipo de contrato que tenga, el trabajador tiene los mismos derechos en materia retributiva.
La diferencia básica es que el complemento personal de garantía que tienen los empleados fijos no existe en el de los eventuales. Por ejemplo, el plus de antigüedad no lo tienen y, en el caso de que se hayan contratado a través de una ETT pueden presentar algunos cambios sus nóminas en relación a este tipo de subcontratas.
De todas formas, si tienes alguna duda al respecto o necesitas aclaración, te animamos a que contactes con nosotros. En Arras Farma somos asesores profesionales en el sector de la farmacia y, por eso, podemos ayudarte a resolver cualquier duda que tengas en tu día a día.
Estoy en una farmacia de sustituta del titular durante un mes. Mi jefe me ha comentado que no me va a pagar el plus de sustituto ni las vacaciones no disfrutadas (2,5 días). Puede realmente hacer esto? O es ilegal? Que puedo hacer al respecto? Muchas gracias