Un farmacéutico adjunto es aquel que, según la ley, también ejerce el mismo papel que el propietario de la farmacia. Es decir, trabaja de forma conjunta y tiene responsabilidades, también, de forma repartida.
Son los profesionales que trabajan junto a otro farmacéutico que es el titular de la farmacia y, por tanto, tienen que trabajar de forma simultánea, es decir, no hacer sustituciones. Para estos últimos casos ya existe la figura del farmacéutico sustituto.
En el post de hoy de Arras Farma vamos a descubrirte en qué consiste la figura del farmacéutico adjunto y todo lo que tienes que saber acerca de este profesional.
¿Cuándo se tiene que contar con un farmacéutico adjunto?
La ley del medicamento indica cuándo es necesario contratar personal de farmacia. Y, en el caso de los farmacéuticos adjuntos, deberán contratarse cuando la botica empiece a tener un volumen importante de trabajo.
En estos casos, es obligatorio contar con otro profesional del sector que trabaje de forma conjunta con el titular. No es un contrato opcional sino que queda estipulado en la Ley de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia de 1997. Aquí, además, también se indican otros factores que pueden provocar la contratación obligada de un farmacéutico adjunto. Son los siguientes:
Volumen de trabajo
El tipo de actividad que se desarrolle en la farmacia
Los horarios de los servicios
La importancia de la Comunidad Autónoma
Estos barómetros vienen marcados por cada Comunidad Autónoma. Además, es de gestión autonómica también el número de adjuntos que se necesita en una farmacia, dependiendo de los factores que os acabamos de mencionar.
Además, en la legislación regional también se tienen en cuenta otros factores como la facturación, los servicios que se ofrecen a los clientes, si el horario se amplía, etcétera. En este link podrás encontrar la ordenación farmacéutica de Catalunya.
¿El farmacéutico tiene que ser el titular de la farmacia?
Puede que, llegados a este punto, te preguntes sobre si es obligatorio que el titular sea un farmacéutico. Pues teniendo en cuenta que la figura de un farmacéutico adjunto puede ser obligatoria es probable que te hagas esta pregunta.
Lo cierto es que desde el año 1978 en España es obligatorio que haya la figura de un farmacéutico en los establecimientos donde se dispensan medicamentos. Esto implica que durante las horas en las que la oficina esté abierta al público es indispensable que haya un farmacéutico titulado.
Además, hoy en día también se requiere que la persona dueña del establecimiento sea farmacéutico. De hecho, no puedes optar a comprar una licencia de farmacia si no tienes el título oficial. La figura del “adjunto”, tal y como sugiere su nombre, tiene que trabajar junto a otro profesional del sector. Por tanto, es indispensable.
Contratar a un farmacéutico adjunto según la comunidad autónoma
Como ya te hemos indicado, hay algunas diferencias en las leyes dependiendo de la comunidad en la que nos encontremos. Por tanto, a continuación vamos a ofrecerte un listado con algunas de las diferencias más destacadas de cada región:
Madrid y Canarias: es obligatorio contratar a un farmacéutico adjunto cuando se amplían los horarios de apertura.
País Vasco, Castilla La Mancha, Aragón, Cantabria, Asturias y Extremadura tienen la obligación de contratar a otro profesional si se aumentan la cantidad de dispensaciones (aunque la cantidad exacta depende de cada zona).
Madrid y Aragón: se tiene que contratar a un adjunto todos aquellos farmacéuticos mayores de 65 años.
Estos son solo algunos ejemplos de las normas de cada comunidad, sin embargo, te recomendamos que consultes las leyes de tu región. De esta forma, sabrás cuándo es obligatoria la figura de un adjunto en tu farmacia.
Los adjuntos en el convenio de farmacias
Para poder contratar a un adjunto es importante que el titular de la farmacia tenga en cuenta aspectos de los estatutos como los siguientes:
Jornada laboral
Descansos
El farmacéutico que tiene que estar presente en las horas de apertura
Sobre todo, el aspecto de la presencia de un farmacéutico titulado es indispensable para poder abrir la oficina. En caso de que no se realice, la multa puede llegar a ser desde 3000€ en adelante. Se considera una infracción grave y, por tanto, puede poner en peligro tu puesto de trabajo y tu negocio.
En Arras Farma nos especializamos en ofrecer servicios de asesorías a farmacias. Por eso, si necesitas aclarar alguna duda al respecto, no dudes en contactar con nosotros. Nuestro equipo estará encantado de resolver cualquier cuestión y de asesorarte en cualquier otro trámite que necesites.
Queremos ayudarte a que tu negocio farmacéutico funcione de forma próspera y, además, cumpliendo todas las premisas que marca la ley. Por eso, puedes confiar en nosotros para poder realizar cualquier cambio o gestión en tu oficina farmacéutica.
Buenos dias:Soy farmaceutica adjunta, quisiera que me aclararan una duda. Debido al Covid mi jefe nos ha dicho que hay que crear “grupos sanitarios” para no cpntagiarnos, es decir, tenemos que trabajar los mismo, siempre en el mismo turno, con lo cual me ha cambiado el horario completamente. Pense que esto era un recomendacion del COFM o de otro organismo, pero no he encontrado nada. Recurro a ustedes xq no se a quien preguntar. Hasta que punto me puede cambiar el horario? Es real esto de los grupo sanitarios? Disculpenme si no es un asunto del que me puedan informar. Espero sus noticias. Muchas gracias.
Sara Lias