En el momento de comprar una farmacia existe una figura que es casi imprescindible y que, por eso, en este post de Arras Farma queremos descubrirte. Nos referimos al hipotecante no deudor, una figura financiera que suele formar parte de este trámite de compraventa y que es importante que conozcamos de forma detallada.
Aquí te descubrimos qué es el hipotecante no deudor en farmacia para que puedas estar bien informado sobre todo el procedimiento que se lleva a cabo cuando se realiza este tipo de transacción.
La figura del hipotecante no deudor en farmacia
Si quieres saber qué es el hipotecante no deudor en farmacia, presta atención: se trata de la persona que usa un inmueble del cual es dueño para poder garantizar el pago de una deuda. Es decir, es esa figura que lo que hace es poner un inmueble de su propiedad como garantía de pago pero que no recibe ni tampoco debe devolver dinero.
En el trámite de la compraventa de una farmacia el hipotecante no deudor puede aparecer en la transmisión de la farmacia pero no del local. Y esto se suele usar en los préstamos de fondo de comercio que pide el comprador al banco o entidad financiera para poder comprar la farmacia.
Pasos en la transmisión de una farmacia
En el momento en el que se lleva a cabo la transmisión de una farmacia tienen lugar 2 actos diferenciados. Son los siguientes:
- Transmisión civil: es cuando el vendedor transmite la farmacia al comprador a cambio de un importe económico que se ha pactado previamente
- Cambio de titularidad: la Administración se encarga de cambiar el título sanitario para que el comprador sea el nuevo titular de la oficina farmacéutica
En este sentido, es importante que sepas que existe un lapso de tiempo entre la transmisión civil y el cambio de titularidad. En el caso de Cataluña este tiempo es de 2 meses, aproximadamente; en Madrid suele ser de 3 meses.
Y es en este momento del cambio administrativo cuando pueden suceder algunos inconvenientes ya que es cuando el bando registrará el préstamo en el Registro de Bienes Muebles. Es posible que, en este momento, el Registro no admita la inscripción porque la titularidad sigue al nombre del vendedor. Por su parte, el banco sí que necesita la firma inmediata del préstamo para asegurarse el cobro. Y es aquí donde surge el problema.
Para solventarlo, interviene la figura del hipotecante no deudor. El vendedor se convierte en este hipotecante a la hora de formar el préstamo sobre el fondo de comercio. El comprador deberá firmar como deudor del préstamo así como también firmar los avalistas que se puedan para que el Registro pueda aceptar esta inscripción.
En el momento en el que se realice el cambio de titularidad, el banco podrá registrar este cambio en el Registro de Bienes Muebles y la situación se normalizará. Por tanto, la figura del hipotecante no deudor aparece en farmacia sobre todo por este lapso de tiempo que hay entre los dos trámites.