Cuando un trabajador dedica horas de más a su empleo, esta dedicación se paga de forma diferente. Las horas extra es una constante en las empresas actuales pero, en el entorno de la farmacia, además de estas también disponemos de 2 tipos más: las horas complementarias y las de guardia.
En este artículo de Arras Farma queremos descubrirte qué son cada una de estas horas y, por eso, a continuación te indicaremos qué son las horas complementarias, de guardia y extraordinarias en farmacias.
Qué son las horas complementarias en la farmacia
En el convenio de farmacias se estipula que los trabajadores que estén contratados a media jornada o jornada parcial, si algún día deben quedarse más horas en la farmacia, estas horas no son extras sino que son complementarias.
Este tipo de horas, por tanto, solo afectan a los empleados que estén contratados a tiempo parcial y pueden ser de diferentes tipos:
Horas complementarias pactadas: se pactará que, estas horas ,como máximo serán un 60% más de la jornada estipulada en el contrato
Voluntarias: en el caso de que el trabajador quiera hacer más horas, estas se consideran como voluntarias y no pueden exceder el 30% de la jornada
En cualquiera de estos casos, deberá ser el propietario de la farmacia quien pacte la cantidad de horas exactas que podrá hacer el trabajador parcial. En el caso de que no sean necesarias, se debe avisar al empleado con 3 días de antelación.
El pago de las horas complementarias es el mismo que el que se realiza en las horas ordinarias, por tanto, no se consideran horas extras.
Horas de guardia en la farmacia: cómo se regulan
Una de las horas particulares del negocio farmacéutico son las que se dedican a las guardias. En este sentido, debes saber que existen dos tipos de guardias diferentes:
Laborable: es decir, cuando las horas se desarrollan todos los días excepto los domingos y festivos
Festivo: cuando la guardia se hace durante los festivos o los domingos
Estas horas sí que se pagan de forma diferente a las horas convencionales. La retribución debe llevarse a cabo fijándose en las tablas de salarios que encontramos dentro del convenio. Es el titular quién decidirá qué tipo de tabla se aplica en cada caso y, por tanto, cuál es el importe que se debe recibir por esas horas.
Horas extraordinarias en la farmacia y su regulación
En el Estatuto de Trabajadores nos encontramos con que las horas extras son aquellas que se hacen de más, es decir, aquellas horas que superan la duración máxima laboral que se indica en el contrato.
No obstante, en el ámbito de farmacia, existen 4 tipos diferentes de horas extras que son las siguientes:
Horas extras diurnas y laborables: se realizan de lunes a sábado desde las 6h hasta las 22h
Nocturnas y laborales: se hacen también de lunes a sábado en el horario de 22h a 6h
Diurnas festivas: son aquellas horas extras que se realizan los domingos y los días festivos entre la franja horaria de 6h a 22h
Nocturnas festivas: se realizan los domingos y festivos por la noche, es decir, en el horario de 22h a 6h
El pago de las horas extras se debe especificar de forma previa y llegar a un acuerdo con el propietario de la farmacia del salario del farmacéutico.
Buenos días, soy farmacéutica y tengo contrato del 100% de la jornada laboral. Trabajo en una farmacia que abre 12 horas entre semana, de 9:00-14:00 y de 17:00-21:00 los sábados y de 10:00-14:00 los domingos. La farmacia nunca realiza guardias. Quería saber si la tarde del sábado y el domingo se consideran horas extras o cuentan igual que un día entre semana. Gracias