No dejar el testamento hecho antes del fallecimiento de una persona que tiene importantes bienes es casi siempre un motivo de conflicto entre los familiares, pero no incluir la farmacia como herencia en el testamento, teniendo en cuenta el gran valor patrimonial que tiene este bien, es un error que no debe cometerse nunca.
No en vano, las farmacias son probablemente el establecimiento con mayor tradición familiar que hay en nuestro país, pasando de generación en generación, ya que aseguran el trabajo para muchos miembros de la familia, si bien es necesario ser licenciado en farmacia.
Por este motivo, vamos a dar algunas claves sobre cómo incluir la farmacia como herencia en el testamento, indicándote la manera en la que debe hacerse este procedimiento para que no haya disputas en el futuro.
La herencia de farmacias se regula en el Código Civil
Las boticas se definen como establecimientos sanitarios de ámbito privado, pero de interés público para el ciudadano y únicamente pueden ser titulares y propietarios de ellas personas que sean licenciados en farmacia. De ahí que por su interés público, a la hora de incluir la farmacia como herencia en el testamento no se puede hacer como un bien convencional, sino que hay que cumplir una serie de exigencias reguladas en el artículo 654 del Código Civil.
En la normativa vigente se establece, por ejemplo, que las boticas se pueden donar a uno o varios herederos en vida, pero el resto de herederos que no recibieran su parte, no pueden verse perjudicados económicamente por la donación a uno o varios farmacéuticos.
Compensación
Para evitar este hecho, la ley prevé varias posibilidades de compensación, siendo la más habitual la entrega de una cantidad determinada de dinero en función de la tasación del bien, pero también hay otras posibilidades como derechos amortizables fiscalmente o incluso derechos de valor equivalente al de la cuota de cada heredero sobre la botica.
Además, hay que tener en cuenta que el Impuesto de Sucesiones lo han de pagar todos los herederos, aunque en proporción a su cuota de participación en el negocio familiar.
Tipos de propiedad de la farmacia al hacer testamento
Otro de los puntos clave cuando se tiene intención de incluir la farmacia como herencia en el testamento es determinar de qué tipo es la propiedad de la botica, ya que puede ser un bien ganancial o privativo.
Se tratará del primer caso si el titular que va a realizar el testamento compró la farmacia después de estar casado, por lo que en este caso el bien pertenece a los dos cónyuges por igual.
Por su parte, será un bien privativo si el propietario está soltero o si está casado, pero compró la farmacia antes de contraer matrimonio o hizo constar en la escritura que lo hizo con dinero propio, así como si se recibe la farmacia por herencia.
La tasación de la farmacia para el testamento
Por último y no menos importante, como cualquier otro bien que se incluye en un testamento se debe tasar con antelación, es decir, que un experto determine cuál es su valor en el mercado, sobre todo de cara a compensar a los herederos que no sean farmacéuticos, ya que no todos acaban sacándose la carrera.