Tenemos que tener en cuenta que la farmacia es un sector en el que abundan las profesionales femeninas y, por eso, es importante conocer todas las leyes que existen actualmente en relación a la maternidad y al periodo de lactancia.
En este post de Arras Farma queremos hablar detalladamente acerca del periodo de lactancia en la farmacia para que conozcas qué estipula la ley en relación a esta situación.
Cómo es el periodo de lactancia en la farmacia
La baja de maternidad en farmacia tiene lugar tanto cuando una mujer da a luz de forma biológica a su hijo, así como en casos de adopción, acogimiento o guarda legal. Pero, además de la baja, también existe el derecho a la lactancia, es decir, se ofrece un permiso para que la mujer pueda ausentarse 1 hora de su jornada laboral que puede dividirse en 2 fracciones. Este permiso está retribuido y se estipula en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Dentro de este Estatuto lo que se indica es que el trabajador puede ausentarse 1 hora para darle la lactancia a su hijo. Sin embargo, esta ausencia puede ser un tanto complicada de gestionar, sobre todo, si el empleado reside en una zona alejada de donde trabaja. Por este motivo, existe la posibilidad de ofrecer una reducción de jornada laboral por maternidad que permite que la persona en cuestión pueda atender a su hijo sin tener que volver de nuevo al trabajo.
Diferencias entre “ausencia” y “reducción” de jornada
La diferencia principal entre ambas opciones es que, la primera (la ausencia), lo que hace es permitir que se ausente durante 1 hora. En cambio, la reducción permite que el trabajador salga 30 minutos antes de su horario o, también, entrar 30 minutos más tarde.
Ambas son las alternativas que se ofrecen desde el Estatuto de los Trabajadores y la elección de una opción u otra recae, ante todo, sobre el titular de la Farmacia. Este también podrá conceder más tiempo del previsto pero debe tener claro que lo que se indica en el Estatuto es solamente de 1 hora. Ni más ni menos.
Otras alternativas posibles
Debes saber que en el mismo artículo del Estatuto también se ofrece una alternativa que consiste en acumular las horas de reducción de jornada en jornadas completas. Por tanto, se pueden ir acumulando estas horas y, después, recuperarlas en otros días para, así, compensar la diferencia salarial.
Tenemos que puntualizar que la ausencia permite que la persona que esté en periodo de lactancia pueda ausentarse 1 hora, sin embargo, la reducción de jornada estipula que el tiempo de reducción sea de 30 minutos.
Si se quiere optar por esta alternativa, lo que se debe hacer es llegar a un pacto entre el titular de la farmacia y la empleada para, así, poder establecer los términos del acuerdo. En el convenio no existe un cálculo exacto de esta capitalización.
En el caso de que tengas más dudas al respecto, puedes contactar con Arras Farma ya que somos una asesoría farmacéutica especializada en soluciones para los propietarios y el negocio de la farmacia. Contacta ya con nosotros y podremos asesorarte para que puedas tener claro cómo gestionar correctamente tu oficina.