¿Qué obligaciones tiene una farmacia de guardia con sus trabajadores?

Cuando hay turnos de guardia en las farmacias, existen una serie de aspectos claves que tienes que tener en cuenta para poder tener a tu personal contratado de forma legal y segura. En este post de Arras Farma vamos a descubrirte qué obligaciones tiene una farmacia de guardia con sus trabajadores para que conozcas mejor las peculiaridades que hay en estos turnos de la farmacia.

El servicio de guardia de la farmacia y las obligaciones

Cuando hablamos de un servicio de guardia estamos haciendo referencia a ese trabajo que se realiza de forma complementaria y que, por tanto, se hace fuera de la jornada ordinaria. Por tanto, tenemos que tener claro cuál es el convenio de farmacia respecto a las horas extraordinarias para, así, poder responder a tus dudas. Este tipo de horas extra no son opcionales sino que en el caso del negocio farmacéutico con obligatorias para poder dar cobertura a la población de asistencia sanitaria.

Existen diferentes tipos de guardia que aparecen detalladas en el convenio. De forma resumida tienes que saber que son las siguientes:

  • Guardia laborable: son los días de guardia que se hacen durante los días laborales, es decir, excepto domingos y festivos
  • Guardia festivo: es la guardia que se realiza justamente el domingo o los días festivos

Por tanto, el horario de las farmacias complementa tanto las horas convencionales como las horas de guardia en las que la farmacia tiene que abrir al público.

Horas complementarias

Cómo se pagan las guardias en la farmacia

Para conocer con detalle el salario farmacéutico es importante que tengas claro cómo se deben pagar las horas de las guardias. En el mismo convenio ya viene detallado que estas horas de guardia se pueden pagar mediante retribución económica o mediante días de descanso, todo ello dependerá de la decisión del titular de la farmacia.

Si se llega al acuerdo de que las horas deben pagarse de forma económica, entonces es esencial que conozcas cuál es el importe legal que se debe seguir. Y es que se deben diferenciar las guardias nocturnas de las diurnas así como las que son en días laborales o festivos.

Un farmacéutico titulado tiene que cobrar 15.78€/hora los días laborales y 21.33€ los festivos. Este importe variará si el facultativo está en prácticas. En el caso de que sea un auxiliar no diplomado, el importe es de 9.79€/hora los días laborales y 13.11€ los días festivos. Los técnicos de farmacia cobrarán 10.67€/hora los laborables y 14.45€ los festivos. No obstante, para poder conocer mejor el rango salarial que deberás pagar a tus trabajadores, te animamos a que contactes con Arras Farma ya que somos una asesoría legal de farmacias y podremos responder tus dudas de forma concisa.

Se vende farmacia

Otros aspectos importantes sobre las guardias en las farmacias

Además del tema salarial, también tienes que tener en cuenta otros aspectos legales que tienes que cumplir en las jornadas de guardia. Por ejemplo, es imprescindible que un profesional con la titulación de farmacia esté presente en la oficina durante las guardias. Podrá estar acompañado de técnicos o auxiliares pero su presencia es esencial.

También debes saber que algunas de las leyes que regulan el sector farmacéutico pueden cambiar dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos ya que se regulan de forma autonómica. Por ello, es esencial que siempre pidas consejo y te asesores con entidades profesionales como Arras Farma.

Un servicio de guardia es algo obligatorio que deben ofrecer las farmacias ya que así se estipula en la normativa. Por tanto, no podrás evitar este tipo de servicio ni obviarlo en ningún momento.

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