Desde el pasado mes de noviembre del 2018 han surgido muchas dudas sobre el hecho de tener, o no, que pagar el AJD al comprar una farmacia en Madrid. Hace pocas semanas, la Consejería de Economía y Hacienda de Madrid ha terminado sentenciando la resolución final: las personas que compren una farmacia sin carga hipotecaria NO tienen que pagar el AJD.
En este post de Arras Farma vamos a contarte con detalle la resolución de este tema que se relaciona con las transmisiones de farmacias y te descubriremos todos los aspectos que debes tener en cuenta para poder llevar una buena fiscalidad en tu farmacia.
¿Qué es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)?
Antes de nada, queremos remarcar en qué consiste el AJD. Se trata de un tipo de impuesto que se aplica en los actos jurídicos cuando están documentados mediante la administración, el registro mercantil o el notario. En el caso de la compraventa de farmacias, la transacción se realizaba de forma notarial y, por tanto, surgieron las dudas acerca de si se tenía que hacer frente al pago de este impuesto.
La noticia en elglobal.net nos indica que dentro de los impuestos de la compraventa de farmacia, el AJD no se tiene que contar entre ellos. De hecho, ha sido la misma Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid que ha terminado dando la razón al sector farmacéutico. Así pues, los titulares que compren una farmacia sin carga hipotecaria estarán exentos del pago de este impuesto de actos jurídicos documentados en la Comunidad de Madrid.
Para qué sirve el impuesto AJD
Se trata de un tributo autonómico que está regulado por la misma comunidad autónoma. Se encarga de gravar el ordenamiento jurídico de los actos que tengan documentos firmados de forma administrativa, notarial o mercantil. En el caso de Madrid, este impuesto implica que el valor de la transacción total de compraventa aumenta un 0.75%, por tanto, una cantidad muy significativa en el caso de la adquisición de una oficina farmacéutica.
La cuestión está en que las escrituras de compraventa se deben inscribir en el Registro de Bienes Muebles. Pero si no tienen carga hipotecaria es cuando no se pueden registrar. De todas formas, esta transacción mercantil no es ninguna garantía para el propietario que la adquiere, por tanto, no se debe proceder a pagar dicho impuesto.
La novedad que hoy os presentamos en el blog es que, hace pocas semanas, la Consejería ha determinado que la compraventa de las farmacias sin carga hipotecaria no tienen que pagar el AJD. Pero es importante remarcar algo: solamente se aplica esta exención tributaria en el caso de que la farmacia NO tenga carga hipotecaria, por tanto, si la compra se financia mediante un banco, sí que se deberá pagar este impuesto.
Por tanto, en el caso de que recibas un requerimiento para pagar el impuesto del AJD, lo primero es que liquides el importe que te piden. Y, después, ya podrás comenzar con el recurso para reclamar la devolución de este impuesto.