Cuando vendo por menos de lo que me costó el local de farmacia ¿tengo que pagar el impuesto de plusvalía municipal?

Si estás pensando en vender la farmacia y la transacción va a ser menor que el precio que te costó cuando la compraste es probable que te cuestiones acerca de la plusvalía municipal. ¿Se tiene o no se tiene que pagar?

Tienes que saber que hasta el 17 de febrero sí que se tenía que pagar dicho impuesto pero el Tribunal Constitucional sentenció que cualquier inmueble que no tenga ganancia patrimonial a la hora de revenderlo, está exento de pagar la plusvalía.

En el post de hoy de Arras Farma vamos a hablarte mejor de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que ha permitido retirar el pago de este impuesto en el caso de que la transacción sea desfavorable para ti.

 

¿En qué consiste la nueva ley sobre el impuesto de plusvalía?

Tienes que saber que el Estado ha aprobado una Sentencia en la que indica que cualquier inmueble que se venda por un precio inferior al comprado está exento de pagar este impuesto.

Sin embargo tienes que saber que, ante esta nueva ley, siguen habiendo algunas lagunas que no se han quedado del todo resueltas. Lo primero de todo que tienes que saber es que serán los ayuntamientos los órganos que tendrán que encargarse de resolver esta situación y seguir lo que se estipula en la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Por tanto, el primer paso que tienes que hacer es reclamar al ayuntamiento para que eliminen dicho tributo en tu transacción. Pero debido a la situación en la que se encuentra esta ley, es decir, con las lagunas y las incógnitas que todavía hay en su propia constitución, es probable que el ayuntamiento no pueda resolver tu situación y que tengas que acudir a los Tribunales para poder resolverla.

Cuáles son las incógnitas de esta nueva ley

¿Qué es lo que ocurre exactamente con esta ley? Básicamente, que genera una serie de incertidumbres que podemos resumir de la siguiente manera:

  • Se ha declarado como inconstitucional la norma foral y, resulta, que la Ley Reguladora de Haciendas Locales indica lo mismo que esta norma foral en el artículo 107 y 110.
  • El juez de cada caso deberá determinar si el vendedor de la farmacia debe o no debe pagar el impuesto. Esta resolución se realizará de forma individualizada y valorando si hay o no incremento patrimonial.
  • Se debe acreditar que no ha existido incremento del valor del suelo pero no se especifica si esta acreditación debe ser por parte de Ayuntamiento o del contribuyente.

La solución más factible para poder beneficiarse de esta Ley es esperar a que el Constitucional se pronuncie sobre la misma y se puedan resolver todas las incógnitas.

 

El Impuesto de Plusvalía Municipal

Estamos hablando acerca de la obligación, o no, de pagar el Impuesto de Plusvalía Municipal pero, exactamente, ¿en qué consiste? Se trata de un impuesto que se fija en los terrenos de naturaleza urbana y que cuantifican el aumento de valor que ha tenido durante los años.

En el caso de las farmacias, este impuesto se aplica en las siguientes transacciones:

  • Cuando se vende una farmacia
  • Cuando se dona la farmacia
  • Cuando se hereda el local

En el primer caso, es decir, en una transacción de compra-venta de farmacias, será siempre el vendedor el que deberá pagar este impuesto de plusvalía.

En el caso de la donación de la farmacia, la persona que deberá hacerse cargo del impuesto es el que recibe la donación, no el titular.

Y en el caso de que heredes una farmacia, las personas que tienen que hacerse cargo de dicho tributo serán siempre los herederos que, además, también tendrán que pagar el tributo por la adquisición de la herencia.

Así pues, este impuesto se tiene que pagar aunque no haya habido ganancia alguna y aquí es donde surge el problema.

 

 

Calcular el Impuesto de Plusvalía – Con ejemplo

Para saber cuánto tienes que pagar de Plusvalía se calcula en función al valor catastral que tenga el local y el tiempo que ha pasado desde que se adquirió (con un máximo de 20 años).

Vamos a ponerte un ejemplo para que comprendas mejor cómo se lleva a cabo este cálculo:

  1. Juan compró una farmacia en 2007
  2. En 2017 la quiere vender y el valor catastral actual es de 200.000€
  3. Para calcular el importe del impuesto se tiene que multiplicar 3,5 x 10 años.
  4. El resultado de la operación anterior es del 35% que, aplicado al valor catastral de 200.000€, nos da 70.000€.
  5. Sobre los 70.000€ se aplica el tipo impositivo que no superará nunca el 30%

Por tanto, como puedes comprar, este tipo de impuesto no tiene en cuenta si el propietario de la farmacia gana dinero o pierde con la transacción, por tanto, puede ser una situación difícil de gestionar.

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