Dentro del mundo de la farmacia existen algunos conceptos que se relacionan con asuntos fiscales y que pueden ser un tanto complejos de comprender. Por este motivo, en Arras Farma queremos ayudarte a que puedas comprender mejor todo el tema legislativo y fiscal que te ayudará a llevar tu contabilidad de forma detallada.
Uno de estos aspectos es el recargo de equivalencia en farmacia, un tipo de impuesto que deben pagar los propietarios de farmacia y que, por ello, merece la pena que conozcas.
El IVA y el Recargo de Equivalencia en la farmacia
Uno de los impuestos básicos que tiene que pagar todo farmacéutico es el Impuesto del Valor Añadido (IVA). Es importante puntualizar que la farmacia no tiene que hacer declaraciones de IVA pero sí que tiene la obligación de abonarlo.
El IVA en la farmacia está supeditado a un régimen fiscal especial que se conoce con el nombre de Recargo de Equivalencia. Se trata de un tipo de régimen que ha sido creado para negocios minoristas que no transforman los productos, sino que solo los venden.
Recargo de equivalencia
Este recargo hace referencia a que las farmacias no tienen la obligación de declarar el IVA. El motivo es que, a efectos fiscales, son consideradas como personas físicas y, por tanto, no tienen por qué declarar este tributo.
Lo que sí que tienen es la obligación de pagarlo. Todo esto queda bien detallado en el Régimen de Recargo de Equivalencia donde se indica que se deberá pagar un IVA más un diferencial. Este importe deberá ser incluido por el proveedor ya que deberá aparecer detallado en las facturas que emita a la oficina de farmacia.
El IRPF en la farmacia
Otro de los impuestos que se pagan en farmacias es el IRPF. Se trata de un tributo que se paga a Hacienda y que puede reflejarse en diferentes modelos. En el ámbito farmacéutico el modelo 130 suele ser el más habitual.
Este impuesto se abona de forma trimestral durante todo el año. Para conocer el importe exacto que debe pagarse se calcula el resultado de la cuenta de la farmacia (valorando los ingresos y descontando los gastos). Sobre dicho importe, se calcula el 20% y este es el dinero que se paga en concepto de IRPF.
La declaración de la Renta
Dentro del IRPF también se encuentra la obligatoriedad de realizar la declaración de la renta. Este tributo se presenta de forma anual y se presenta de forma particular (es decir, como persona física).
Aquí se describen los beneficios que se han generado durante el año y se devengan los gastos. El resultado puede ser a favor (que te devuelvan dinero) o en contra (que tengas que pagar dinero para regular tu situación fiscal de ese año).
Sociedad Limitada en la farmacia
Hay muchas personas que nos preguntan acerca de la posibilidad de crear una Sociedad Limitada (SL) para gestionar la farmacia. Lo cierto es que, si en el despacho se venden productos de parafarmacia, sí que puede crearse esta constitución.
Si este es el caso, las farmacias tienen también la responsabilidad de pagar otros tributos como, por ejemplo, el Impuesto de Sociedades. Este impuesto se calcula en base al beneficio calculado y que se ha presentado gracias al IRPF.