La nueva reforma laboral que se aprobó el pasado 31 de diciembre del 2021 apostaba por contratos más largos para los trabajadores, luchando así contra la temporalidad y los contratos basura.
Estas leyes tienen cobertura en todos los tipos de empleo, pero ¿cómo afecta la nueva reforma laboral en tu farmacia? Desde Arras Farma contestamos a tu pregunta para que puedas salir de dudas, ya que somos una asesoría de farmacias de confianza. ¡Sigue leyendo!
El congreso aprueba una reforma laboral, pero hay lagunas en el ámbito de la salud privada
El motivo principal por el que se decidió hacer esta reforma fue para combatir directamente con los contratos temporales en el ámbito de salud y este pasado 31 de diciembre del 2021, el congreso aprobó la nueva reforma laboral para comenzar a tratar todos estos temas desde la legalidad.
Como muestra el Real Decreto-ley 32/2021, el sector de la farmacia es uno de los más afectados, ya que pertenece al ámbito científico y sanitario. Sin embargo, los profesionales del entorno de la salud, saben que esta ley no solucionará los problemas de escasez de personal en el ámbito privado.
Esta reforma se aprobó en el Gobierno con la firma de Yolanda Díaz, con tan solo un voto de diferencia. Fueron 175 votos a favor y 174 votos en contra los que hicieron que esta ley se aprobara. Se abstuvieron varios partidos políticos como el PNV y ERC y algunos votaron en contra como el UPN.
Se dice que el voto que marcó la diferencia fue de un diputado del PP que se equivocó al poner su voto dentro del sobre, pero el hecho es que la reforma laboral en contra de la temporalidad de los contratos en el sector sanitario ya ha sido aprobada.
Puntos principales de la reforma laboral
En esta reforma laboral, lo que quiere conseguir el Ministerio de Trabajo es reforzar los contratos de fijo discontinuo para que cada vez los contratos temporales sean menos utilizados. De esta manera los trabajadores no tendrán que trabajar de manera puntual, sino que será de forma estacional, asegurándoles más beneficios en su contratación.
Aunque muchos de los medios y políticos creen que eso no solucionará el problema que hay en la sanidad privada, como la falta de trabajadores permanente.
La Alianza de la Sanidad Privada Española hizo un estudio en el que descubrió que el 95% de hospitales privados tiene problemas para encontrar a enfermeros y el 58% tampoco es capaz de encontrar todos los médicos que necesita para realizar todas las tareas.
La nueva reforma propone regular los contratos de manera que los establecimientos de salud privados puedan contratar de forma temporal a los trabajadores, pero que estos también puedan tener unas buenas condiciones laborales, siendo un pacto beneficioso para ambos bandos.
Los nuevos contratos laborales en el sector de la farmacia
El área de la farmacia, no ha sido un sector en el que se contrataran a personas de manera puntual sin un motivo real, pero todo y así, la nueva reforma laboral ha puesto en tela de juicio todos los contratos temporales a los trabajadores.
Por supuesto, el contrato indefinido sigue siendo evidente en una farmacia, pero lo que queremos hablar en este artículo es de los nuevos contratos temporales que estarán disponibles para que los gerentes de las farmacias puedan contratar a farmacéuticos en períodos puntuales de tiempo.
En su momento ya se habló del salario farmacéutico que era justo para mejorar las condiciones laborales de los profesionales, así que el siguiente paso lógico era revisar los contratos. Estos son los contratos laborales que podrá hacer un gestor farmacéutico a sus trabajadores puntuales.
Contrato farmacéutico puntual por necesidad de producción
El contrato farmacéutico puntual por necesidad de producción se puede llevar a cabo por el gerente de la empresa en un momento determinado en el que haya un pico de producción o se necesite cubrir ciertas áreas por un exceso de trabajo.
También se podrá dar en el caso de que haya un desajuste de personal y se necesiten más trabajadores para hacer el trabajo necesario. Este es uno de los contratos más utilizados y se utiliza básicamente para cubrir una necesidad temporal de la farmacia.
La duración máxima de este contrato es de 6 meses, pero pasado ese tiempo se podría ampliar a los 12 meses. Anteriormente, era muy fácil y común hacer este tipo de contratos, pero ahora se deberá justificar el exceso de producción o falta de personal temporal, para que te permitan contratar a trabajadores de manera puntual.
Hay varios motivos por los que se suele utilizar este tipo de contratos temporales:
- Aumento de la demanda en la farmacia
- Acumulación de tareas de la organización de la farmacia
- Recuento de stock y revisión de fechas de caducidad a final de año
- Cubrir las vacaciones de los trabajadores usuales
- Cubrir las excedencias de los trabajadores usuales
Las funciones a desarrollar por el trabajador que se contrata de forma temporal, deben estar predefinidas de antemano y deben ser de carácter excepcional.
Por ejemplo, si se contrata a final de año a un trabajador con contrato puntual por necesidad de producción, para verificar las fechas de caducidad, este no podrá estar atendiendo a los clientes o realizando pedidos, sino que solamente podrá cumplir la función para la que ha sido contratado.
En el caso de que queramos contratar a una persona para hacer las funciones habituales de la farmacia, sin que tenga que ser algo específico, deberemos ofrecer a los trabajadores otro tipo de contrato.
Contrato temporal de sustitución en farmacias
Los contratos de sustitución en farmacias se pueden utilizar para cubrir a personas que tienen un puesto fijo en la farmacia, pero en ese momento no pueden trabajar por varios motivos:
- Cubrir una baja médica
- Cubrir una maternidad
- Cubrir un embarazo de riesgo
- Cubrir las vacaciones del personal de la farmacia
Este tipo de contrato es muy beneficioso para los gerentes de las farmacias, ya que no es obligatorio pagar una indemnización o finiquito por finalización del contrato a los empleados. Con la nueva reforma, las farmacias deben justificar bien los motivos de sustitución y el tiempo exacto para el que se necesitará al nuevo trabajador.
Reforma en los contratos de formación en las farmacias
El contrato de prácticas en farmacia ha sido uno de los recursos más utilizados hasta el momento. De esta manera el establecimiento se beneficia de un trabajador más que puede llevar a cabo algunas funciones muy útiles y el estudiante aprende el funcionamiento del mundo laboral y se saca los créditos necesarios para su carrera.
La nueva reforma también ha afectado a estos contratos, ya que algunas veces los estudiantes hacían más tareas de las que les tocaba o se veían obligados a cambiar de farmacia varias veces durante su período de prácticas por falta de trabajo en el establecimiento.
Los estudiantes, también necesitan un contrato similar al laboral para poder ejercer en una farmacia y estar cubiertos legalmente, por eso también fueron incluidos en estos cambios de leyes del pasado 31 de diciembre del 2021.
Anteriormente, los dos contratos que eran efectivos para estudiantes se llamaban Contrato para la formación y el aprendizaje y Contrato de trabajo en prácticas, pero con la nueva reforma laboral los nombres han cambiado y ahora solamente se podrán utilizar estos dos tipos de contratos para estudiantes.
Contrato de formación en alternancia
Este nuevo contrato suponen una mejora, tanto para las farmacias como para los estudiantes y consiste en unos contratos de duración mínima de 3 meses y máxima de 3 años. La duración no será decidida por el estudiante o por la farmacia, sino que la determinará el programa formativo al que estén vinculados.
Este tipo de contacto tiene que seguir unos requisitos bastante estrictos para que entre dentro de la reforma laboral. Estas son sus características:
- Solamente se puede hacer un contrato por formación, es decir que el estudiante no podrá realizar las prácticas varias veces durante su carrera, sino que solamente tendrá acceso una vez a ellas.
- No hay límites de edad para estudiantes que quieran hacer este tipo de trabajo de prácticas, salvo para los profesionales de nivel 1 y 2.
- No se puede contratar a un estudiante a tiempo parcial.
- No procede contratar con un período de prueba.
- El trabajador estudiante deberá contar con dos tutores que le asesoren y le evalúen. Uno de los tutores será designado por el centro lectivo y el otro por la misma farmacia.
- El estudiante deberá tener un plan de formación, desarrollado por el centro lectivo, para que el farmacéutico se asegure de que está cumpliendo con los objetivos para los que fue designado.
- La jornada máxima de trabajo de un estudiante debe ser del 65%.
- Anteriormente, estaba prohibido que los estudiantes trabajaran en turnos nocturnos, pero ahora se ha añadido una excepción en la que, si el estudiante justifica que no puede hacerlo en otro turno, le será autorizado.
- El sueldo mínimo de retribución para un estudiante en prácticas es del 60% de un salario normal.
Contrato formativo para la obtención de práctica profesional
Este contrato podría entrar en vigor solamente cuando el estudiante hubiera terminado su formación completa y le serviría para poder comenzar a introducirse en el mundo laboral. Este contrato puede tener un máximo de 5 años o 7 años en el caso de personas con capacidades especiales y un mínimo de 6 meses.
Tiene unas características muy determinadas que le hace ser diferente al contrato anterior que estaban usando los farmacéuticos. Estas son sus características:
- Se excluirá a todas aquellas personas que ya hayan tenido una formación laboral en aquella farmacia por un período de 3 meses o superior.
- El ex estudiante deberá tener un plan de formación, desarrollado por la farmacia en el que se detallen todas las funciones que deberá llevar a cabo durante el período de sus prácticas laborales.
- Anteriormente, la retribución establecida para este tipo de trabajadores podía reducirse al 60% del sueldo de un trabajador, pero desde la reforma laboral, los farmacéuticos deberán pagar a estos trabajadores con contrato de prácticas el sueldo correspondiente con el grupo profesional al que pertenezcan. El nivel retributivo, por lo tanto, será correspondiente a las funciones desempeñadas.
- El trabajador de prácticas tiene prohibido hacer horas extras.
- Cuando finalice el contrato se deberá certificar los trabajos realizados y el nivel del trabajador en prácticas.
Todos estos contratos mencionados anteriormente, tanto los laborales como los dedicados únicamente a estudiantes, fueron aprobados en diciembre del 2021, pero no tendrán validez hasta el 30 de marzo de 2022, que serán publicados en el BOE y entrarán en vigor.
Ahora ya sabes cómo afecta la nueva reforma laboral en tu farmacia a través de los nuevos tipos de contratación. Echa un vistazo nuestra página web para seguir informándote sobre el tema. Si tienes dudas, puedes consultarnos personalmente tus dudas y te daremos respuestas más específicas para tu caso concreto.