Desde AMAF se han hecho eco de un aumento de dudas respecto a las sentencias cláusulas suelo en farmacia. Y es que, después de la sentencia que se reafirmó en el 2016 por la Unión Europea, han surgido muchas dudas al respecto de este tipo de cláusula que formaba parte de las hipotecas de las casas y locales.
En este post de Arras Farma queremos hablarte sobre las sentencias cláusulas suelo en farmacia para aclarar cualquier duda que puedas tener acerca de esta situación. Sin embargo, si quieres que analicemos tu caso de forma concreta, te animamos a que solicites una cita para que podamos asesorarte de forma detallada.
¿Cuál es la sentencia de las cláusulas suelo en el sector de la farmacia?
En Arras Farma ya hemos hablado en otras ocasiones de temas de interés para los profesionales del sector como, por ejemplo, cuánto cuesta una farmacia o temas referentes a la financiación de la farmacia. Pero hoy queremos hablar sobre la cláusula suelo para que, así, sepas cómo afecta esta regulación de la ley en nuestro caso.
Debes saber que, en principio, esta sentencia no es de aplicación directa a aquellas personas que no son consideradas como consumidoras. Sin embargo, sí que existe alguna posibilidad de reclamar que esta cláusula sea anulada debido a la existencia de una ley concreta que nos puede ir bien para este caso: se trata de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC). Sin embargo, esto no garantizada que te vayan a devolver dicha cláusula pero sí que analicen el caso de tu inversión y lo evalúen de forma detallada.
Motivos de una sentencia de las cláusulas suelo en farmacia
En la sentencia que se aprobó en el 2016 se indicó que el farmacéutico podría reclamar el retorno de la cláusula suelo que estaba integrada en el contrato del préstamo que firmó con su bando. Por tanto, en este caso, este importe se devolvería con los ingresos que obtuviera gracias a la farmacia.
La Audiencia Provincial indicaba una serie de motivos por los cuales se imponía la demanda a la entidad bancaria. Eran los siguientes:
- La Ley de Condiciones Generales de la Contratación existe para proteger tanto a los consumidores y usuarios como a cualquier persona que contrate con otra persona y que se aferre a las condiciones de su actividad contractual
- La cláusula suelo debía ser conocida siempre por la persona que está firmando el contrato y, además del importe, también debía conocer tanto las consecuencias económicas como jurídicas que esta cláusula le producía.
- La cláusula debe mostrarse siempre de forma clara, transparente, sencilla y concreta para que el consumidor comprenda a qué se está enfrentando
- Las personas que firmaron el préstamo no tenían conocimientos financieros y, por tanto, hubo una situación de desequilibrio y desigualdad en la firma de dicho contrato
- No es una cláusula que se negociara de forma individual, por tanto, tan solo ha sido por parte del banco que se ha aplicado dicho importe
A modo de conclusión cabe apuntar que, actualmente, SÍ que es posible solicitar la eliminación de la cláusula suelo para las personas que firmaron una hipoteca y que no se consideran consumidores. Desde el 2017 se modificó esta ley para procurar ofrecer un sistema bancario y económico mucho más justo y transparente.